
Extracto de “Los Cuadernos de Quejas de la región de Marsella”
“Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (…).”
El Terror. Ley de junio de 1794
“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”
¿Qué es el Tercer Estado?
El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:
1º ¿ Qué es el Estado llano? Todo.
2º ¿ Que ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3º ¿ Qué pide? Llegar a ser algo.
¿ Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación o sería menos, sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y que sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social; que puede ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella(…).
¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura.
¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nación.
Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que consiste en defender no el interés general; sino el particular.
El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano, no puede contemplarse como representante de la nación.
¿Qué es el Estado llano? Todo.”
SIEYES, E. J.: ¿ Qué es el Estado llano?, 1789.